articulo 39


articulo 39 

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

se puede ejercer cuando: La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad. La impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos agrava la situación de violencia e inseguridad y obstaculiza gravemente el ejercicio de las actividades sindicales.

caso El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali alega que en el marco del proceso de liquidación de la empresa que culminó el 25 de marzo de 2009, se procedió al retiro de dirigentes y afiliados sindicales con el objetivo de hacer desaparecer a la organización sindical a pesar de que se estaba llevando a cabo una negociación colectiva. Dichos retiros se efectuaron según la organización sindical sin respetar el fuero sindical circunstancial previsto en la legislación durante el proceso de negociación, ni las indemnizaciones y beneficios pensionales previstos en la convención colectiva vigente

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